000 01656nab#a2200277#c#4500
999 _c31934
_d31934
003 IEF
005 20200220180607.0
008 120124s2011 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aAlonso de León, Sergio
_958022
245 _aSubvenciones e Impuesto sobre el Valor Añadido
_b análisis de la jurisprudencia europea
_c Sergio Alonso de León
260 _c2011
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aLa consideración tributaria de las subvenciones en relación con elimpuesto sobre el valor añadido es distinta en función de que se vinculen o no al precio del servicio prestado o del bien entregado por la entidad subvencionada. En el caso de las subvenciones no vinculadas, la legislación española ha tenido que ser modificada a raíz de una declaración de incumplimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya no tienen incidencia en la tributación por IVA de quien las recibe. En el caso de las subvenciones vinculadas, la jurisprudencia europea ha exigido determinados requisitos para que exista tributación, locual no impide la existencia de supuestos controvertidos que ponen de manifiesto que la delimitación ente unas y otras es aún difícil.
650 4 _aSUBVENCIONES PUBLICAS
_948501
650 4 _aIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
_950141
650 4 _aTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
_948611
650 4 _aUNION EUROPEA
_948644
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
650 4 _aCOMENTARIOS
_937885
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 141, 2011, p. 7-25
942 _cART
_2udc
942 _2udc