000 01682nab a2200217 c 4500
999 _c150827
_d150827
003 ES-MaIEF
005 20250619143606.0
007 ta
008 250619t2025 sp |||||o|||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaIEF
100 1 _969882
_aMartín Valero, Ana Isabel
245 1 4 _aLas contestaciones a las consultas tributarias
_helectrónico
_befecto vinculante y control judicial
_c Ana Isabel Martín Valero
504 _aBibliografía
520 _aLas respuestas a las consultas tributarias vinculan a los órganos administrativos encargados de la aplicación de los tributos que, por disposición expresa de la Ley, no pueden apartarse de la respuesta dada por la propia Administración, siempre que concurran los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de procedimientos establecidos legalmente, pero no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos ni a los órganos judiciales. Se analiza el alcance del control que deben efectuar los órganos judiciales sobre los actos de liquidación cuando se denuncie que el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT, así como el cambio de jurisprudencia como límite al efecto vinculante de las consultas tributarias y, en particular, la controvertida cuestión de sus posibles efectos retroactivos
650 4 _940633
_aCONSULTAS TRIBUTARIAS
650 4 _940626
_aCONSULTAS NO VINCULANTES
650 4 _940638
_aCONSULTAS VINCULANTES
650 4 _952228
_aRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
773 0 _9173564
_oOP 17/2025/8
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n 8, mayo 2025
942 _cART