000 02074nab a2200241 c 4500
999 _c150812
_d150812
003 ES-MaIEF
005 20250618125740.0
007 ta
008 250618t2025 sp |||||o|||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaIEF
100 _935797
_aPlaza Vázquez, Amancio L.
245 1 0 _aDonaciones Minusvalías Abusos Garantías
_helectrónico
_c Amancio Plaza
520 _aEs un craso error no diferenciar entre obtención de rentas (sujetas al IRPF) y aplicación de rentas (no sujetas). Donar, consumir, jugar son aplicaciones de rentas no sujetas, pérdidas no deducibles por concepto. Otra cosa son las minusvalías en bienes donados (o en bienes de consumo): son deducibles por naturaleza, pérdidas generadas por el mercado. Su no deducción exige una previsión legal expresa y, para ser justa, ha de estar justificada y las consecuencias han de ser proporcionadas. ¿Evitar un fraude por la generación voluntaria de minusvalías? No. No es justificado considerar que cualquier donación con pérdidas es sospechosa de fraude (¿entre partes vinculadas?, ¿artificiosidad?); la realidad no es así. En todo caso, no es proporcionado denegar el cómputo de la pérdida, definitivamente, cuando las normas antifraude específicas solo prevén un diferimiento del cómputo de minusvalías de conveniencia tipificadas. En este contexto conceptual y axiológico, la posición de las autoridades tributarias españolas y de los tribunales de justicia, incluido el TS, que avala la no deducción, son un síntoma más de los graves defectos del modelo de relaciones tributarias en España (una relación de poder, real, prevalente sobre la relación jurídica constitucional, formal)
650 4 _942899
_aDONACIONES
650 4 _947760
_aPERSONAS DISCAPACITADAS
650 0 _971757
_aGANANCIAS PATRIMONIALES
650 4 _943410
_aELUSION FISCAL
650 4 _943197
_aPLUSVALIAS
650 4 _953198
_aREGRESIVIDAD DEL IMPUESTO
650 4 _944757
_aGARANTIAS
773 0 _9173561
_oOP 17/2025/5
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 5, marzo 2025
942 _cART