000 01909nab a2200229 c 4500
999 _c150773
_d150773
003 ES-MaIEF
005 20250612184842.0
007 ta
008 250612b |||||o|||| 00| 0 spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 _965750
_aSánchez García, José Antonio
245 1 0 _aEvolución en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC en las operaciones de aportación no dineraria y perspectivas de futuro
_helectrónico
_c José Antonio Sánchez García
520 _aLas operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
650 4 _945680
_aIMPUESTO DE SOCIEDADES
650 4 _964991
_aAPORTACIONES NO DINERARIAS
650 4 _942810
_aDIVIDENDOS
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_aLIMITACIÓN DE BENEFICIOS
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_aHOLDINGS
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_aELUSION FISCAL
773 0 _9173132
_oOP 17/2025/2
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n.2, febrero 2025
942 _cART