000 01621nab a2200205 c 4500
999 _c149844
_d149844
003 ES-MaIEF
005 20240930170911.0
007 ta
008 240930s2024 sp |||||o|||| 00| 0 spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _98110
_aGarcía Moreno, Vicente Alberto
245 1 3 _aLa dilación en la notificación a la administración y el plazo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas
_helectrónico
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2024
520 _aA la vista de la inexistencia de la regulación expresa de un plazo para que las Administraciones se notifiquen las resoluciones entre sí, el Tribunal Supremo, intentando armonizarla con la abundante jurisprudencia relacionada y afectada, ha concluido que el inicio del cómputo del plazo para que pueda producirse la ejecución de las resoluciones económico-administrativas al que se refiere el art. 150.7 LGT, podrá contarse desde la fecha de la notificación al contribuyente y no a la del órgano que debe efectuar la ejecución, teniendo en cuenta que no existe motivo para no haber simultaneado ambas notificaciones, dilatándose la notificación interadministrativa durante más de 120 días más del tiempo que invirtió el TEAC en notificar al interesado y generándose una posición de ventaja al órgano encargado de la ejecución.
650 4 _947842
_aNOTIFICACIONES
650 4 _970145
_aPLAZOS
650 7 _966265
_aRESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES DE CONFLICTOS
773 0 _9172395
_oOP 27-A/2024/112
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_g n. 112, julio 2024
942 _cRE