000 01795nab a2200277 c 4500
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003 ES-MaIEF
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007 ta
008 240219t2023 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 3 _969748
_aZubimendi Cavia, Alejandro
245 3 _aLa aplicación de la Directiva GloBe a las instituciones de inversión colectiva y a otras entidades de inversión
_c Alejandro Zubimendi Cavia
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aLa reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.
650 4 _aEMPRESAS MULTINACIONALES
_943600
650 4 _aIMPUESTO DE SOCIEDADES
_945680
650 4 _aTIPO MÍNIMO GLOBAL
_967681
650 4 _aSEGUNDO PILAR (OCDE)
_967772
650 4 _aAPLICACION
_927355
650 4 _aINSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA
_947482
650 4 _aDERECHO COMUNITARIO EUROPEO
_941975
650 4 _aUNION EUROPEA
_948644
773 0 _9171195
_oOP 7/2023/143
_tRevista Técnica Tributaria
_w(IEF)55794
_x 0214-6010
_g n. 143, Octubre - Diciembre 2023, p. 81-122
942 _cART