000 01751nab a2200229 c 4500
999 _c148884
_d148884
003 ES-MaIEF
005 20240131111500.0
007 ta
008 240130s2024 sp |||||o|||| 00| 0 spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _962668
_aGarcía Gómez de Zamora, Remedios
245 1 0 _aReconocimiento y aplicación de deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores
_helectrónico
_bsentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (rec. 6519/2021)
_c Remedios García Gómez de Zamora
520 _aEn los últimos años, han sido muchos los pronunciamientos tanto doctrinales como jurisprudenciales emitidos en relación con diferentes cuestiones controvertidas que afectan a la Deducción por la realización de actividades de I+D+i. En particular, una de estas cuestiones versa sobre el momento en el que se debe reconocer a deducción para su efectiva y válida aplicación: si necesariamente debe ser en el ejercicio de generación o si es posible, también, que se haga en un ejercicio posterior. El objeto del presente análisis es realizar un recorrido por los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales recaídos en relación con esta cuestión, con especial referencia a los cambios de criterio, así como a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que se pronuncia a favor del contribuyente.
650 4 _945680
_aIMPUESTO DE SOCIEDADES
650 4 _941769
_aDEDUCCIONES
650 4 _942572
_aDESARROLLO TECNOLOGICO
650 4 _945098
_aINVESTIGACION
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_aINNOVACIÓN
650 4 _932220
_aAUTOLIQUIDACIONES
773 0 _9171115
_oOP 27-A/2024/106
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_g n. 106, enero de 2024
942 _cRE