000 02116nab a2200241 c 4500
999 _c148739
_d148739
003 ES-MaIEF
005 20240115121701.0
007 ta
008 240112s2023 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _971322
_aLorido González, Emilio
245 1 3 _a¿Existen diferencias entre sede electrónica y sistema de interconexión de registros (SIR) con motivo de la presentación de autoliquidaciones del IIVTNU?
_c Emilio Lorido González, Bienvenido Bejarano Velarde, Esther Borrallo Berjón
520 _aLa Mercantil recurrente transmitió mediante escritura de compraventa de fecha 23/02/2022 un inmueble urbano y en fecha 29/03/2022 presentó, mediante registro telemático instancia ante el «Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz», en el que se manifiesta expresamente que no hay lugar a la sujeción del IIVTNU en la transmisión del inmueble, toda vez que el valor de adquisición es mayor al valor de trasmisión. Al no presentar la Mercantil en el Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente del IIVTNU, por esta Administración se practicó el 08/07/2022 la liquidación del citado impuesto, y frente a ello la recurrente presentó solicitud de revisión de actos nulos, que fue inadmitida por el acto administrativo del Ayuntamiento recurrido ante el Juzgado. Entre las razones de su demanda la Mercantil recurrente señala que existe un deber de colaboración que habilita a la transmisión de datos entre Administraciones Públicas (arts. 141 y 142 de la Ley 40/2015).
650 4 _946432
_aIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
650 4 _932220
_aAUTOLIQUIDACIONES
650 4 _aADMINISTRACION TRIBUTARIA
_97307
650 4 _962126
_aADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
650 4 _aESPAÑA
_941092
700 1 _971325
_aBejarano Velarde, Bienvenido
700 1 _971326
_aBorrallo Berjón, Esther
773 0 _9170963
_oOP 46/2023/12
_tEL Consultor de los Ayuntamientos
_w(ES-MaIEF)136183
_x 0210-2161
_g n. 12, diciembre 2023, p. 148-151
942 _cART