000 01995nab a2200241 c 4500
999 _c147777
_d147777
003 ES-MaIEF
005 20230626122701.0
007 ta
008 230626t2023 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _918993
_aGonzález Ortiz, Diego
245 0 _aInconstitucionalidad parcial de la modificación retroactiva del impuesto sobre sociedades alemán
_c Diego González Ortiz
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aEl Segundo Senado del BVerfG, en su decisión de 14 de diciembre de 2022 (2 BvL 7/13, 2 BvL 18/14) ha declarado la nulidad parcial del art. 34, apartado 9, número 4, en conexión con el art. 14, apartado 3, primer inciso, ambos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en la redacción de la ley de trasposición al ordenamiento tributario interno de las Directivas europeas y de modificación de otros preceptos (EURLUmsG) de 9 de diciembre de 2004. De conformidad con el art. 14, apartado 3, primer inciso, los denominados pagos adicionales procedentes de un período anterior a la creación del grupo fiscal se consideran distribuciones de beneficios de la entidad dependiente a la empresa dominante. De conformidad con la Sección 34.9, número 4, de la KStG, esta disposición, que potencialmente aumenta el impuesto de sociedades a pagar, se aplicará por primera vez a los pagos adicionales “pregrupales” de sociedades dependientes cuyo ejercicio fiscal finalice después del 31 de diciembre de 2003. La retroactividad impropia es incompatible con el principio constitucional de protección de la confianza legítima en determinados casos.
650 4 _aIMPUESTO DE SOCIEDADES
_945680
650 4 _aGRUPOS FISCALES
_970786
650 4 _aINCONSTITUCIONALIDAD
_947467
650 4 _aALEMANIA
_925193
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
773 0 _9169705
_oOP 9/2023/198
_tRevista Española de Derecho Financiero
_w(IEF)21107
_x 0210-8453
_g n. 198, Abril-Junio 2023, p. 197-202
942 _cART