000 02040nab a2200241 c 4500
999 _c147088
_d147088
003 ES-MaIEF
005 20230221160618.0
007 ta
008 230220s2022 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 _951505
_aLucas Durán, Manuel
245 1 0 _aNuevos aires y nuevas incógnitas en materia de revocación tributaria a la luz de la última jurisprudencia del tribunal supremo
_c Manuel Lucas Durán
500 _aResumen
504 _aCitas bibliográficas
520 _aLa revocación tributaria es, desde hace tiempo, una cuestión debatida en la doctrina científica y en la jurisprudencia. En efecto, la singular redacción de los arts. 219 y 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) había propiciado posiciones encontradas entre los que, por un lado, entendían que tal procedimiento especial de revisión sólo podía ser iniciado, con carácter exclusivo y de forma graciable, por la Administración tributaria (art. 219.3 LGT), la cual sólo tenía el deber acusar recibo de la petición presentada por los obligados tributarios, en el sentido referido en el art. 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 (RGRVA); y, por otro lado, quienes concedían a los obligados tributarios una posibilidad de instar o promover tal procedimiento de revisión conforme a la habilitación reconocida por el art. 221.3 LGT y, correlativamente, la obligación de la Administración de resolver conforme a Derecho en función de que se presentasen o no de las causas previstas en el art. 219 LGT.
650 4 _947570
_aJURISPRUDENCIA
650 4 _942375
_aDERECHO TRIBUTARIO
650 4 _948612
_aTRIBUNAL SUPREMO
650 4 _958380
_aREVOCACIÓN
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9168841
_oOP 7/2022/139
_tRevista Técnica Tributaria
_w(IEF)55794
_x 0214-6010
_g n. 139, Octubre - Diciembre 2022, p. 199-224
942 _cART