000 02131nab a2200229 4500
999 _c146960
_d146960
003 ES-MaIEF
005 20230117145234.0
007 ta
008 230117t2022 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _91247
_aGarcía Díez, Claudio
245 0 _aAlgunas dudas sobre la constitucionalidad del vigente modelo del «tanto de culpa» en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública
_c Claudio García Díez
246 _aSome doubts about the constitucionality of the model in force of the delivery of the file to the penal order in cases of taxes ofences
500 _aResumen.
520 _aLa reforma parcial de la LGT llevada a cabo a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo un nuevo «tanto de culpa» a la hora remitir a la Jurisdicción penal expedientes tributarios, sospechosos de una actuación delictiva contra la Hacienda Pública. La vigente regulación, prevista en los artículos 250 a 259 de la LGT, viene a establecer como principio general (frente a los regímenes jurídicos anteriores) la emisión de un acto administrativo singular, la Liquidación tributaria vinculada a delito, que será ejecutiva una vez que le conste a la Administración tributaria que la denuncia o querella presentada ha sido admitida a trámite (artículo 255 LGT). Esta normación del «tanto de culpa» puede plantear problemas de constitucionalidad; en particular desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). * A través de esta reforma parcial de la LGT, el Legislador ha tratado de uniformizar el régimen del tanto de culpa en supuestos de delito contra la Hacienda Pública diseñado en el artículo 305.5 del CP a raíz de la reforma del Código penal, llevada a cabo anteriormente en la LO 7/2012, 27 de diciembre.
650 4 _941798
_aDELITO FISCAL
650 4 _942255
_aDERECHO PENAL TRIBUTARIO
650 4 _947467
_aINCONSTITUCIONALIDAD
650 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9168654
_oOP 17/2022/21
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 21, Diciembre 2022, p. 25-66
942 _cART