000 02941nab a2200265 c 4500
999 _c146847
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003 ES-MaIEF
005 20221128185245.0
007 ta
008 221128t2022 sp ||||| |||| 00| ||spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _aCevallos-Zúñiga Ordoñez, Mario
_970252
245 1 3 _aLa incidencia de las ausencias temporales en la determinación de la residencia fiscal autonómica
_helectrónico
_bsentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 3 de mayo de 2022 (recurso 3685/2020)
_c Mario Cevallos-Zúñiga Ordóñez
500 _aDisponible únicamente en formato electrónico
520 _aEl Tribunal Supremo se aparta de pronunciarse y formar jurisprudencia sobre qué debe entenderse por «ausencias temporales» y la problemática que suscita su incidencia en la determinación de la residencia fiscal en el marco del sistema tributario autonómico. En particular, el Alto Tribunal centra el debate desde la perspectiva de la necesaria cuantificación de una magnitud: la de un "mayor número de días" (en este caso: del periodo de 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) en un determinado territorio autonómico para, consecuentemente, poder delimitar la secuencia/binomio "número de días de permanencia"/"número de días de ausencias temporales», teniendo en cuenta que esta última magnitud sirve como elemento hermenéutico para complementar/aclarar la primera. Sobre lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, teniendo en cuenta que el Tribunal de instancia ya consideró que el contribuyente permaneció un número mayor de días en una Comunidad Autónoma que en otra (o lo que es lo mismo: que la primera magnitud —número de días de permanencia— es, en términos absolutos, mayor que la segunda —número de días de ausencias temporales—), resulta intrascendente ahora pronunciarse sobre el número de días que en concepto de "ausencias temporales" pudo haber residido el contribuyente en otro territorio autonómico y, en coherencia, realizar una exégesis de la noción de aquellas en el marco del sistema tributario autonómico. Conclusión que en modo alguno puede verse compartida, en tanto no se ha realizado un correcto orden establecido y exégesis de los criterios previstos por el legislador para determinar la residencia habitual/fiscal del contribuyente en un territorio autonómico.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
_946513
650 4 _aAUSENCIA
_932205
650 4 _aRESIDENCIA FISCAL
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650 4 _aADMINISTRACION AUTONOMICA
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650 4 _aJURISPRUDENCIA
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650 4 _aTRIBUNAL SUPREMO
_948612
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9168510
_oOP 27-A/2022/92
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_gn. 92, Noviembre 2022
942 _cRE