000 02069nab a22002537c 4500
999 _c146049
_d146049
003 ES-MaIEF
005 20220718125432.0
007 ta
008 220715b ||||| |||| 00| ||spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _aRomero Plaza, Carlos
_956540
245 1 3 _aEl plazo de reinversión en la adquisición de vivienda habitual para aplicar la exención de la ganancia patrimonial en IRPF
_helectrónico
_bSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª., de 23 de febrero de 2022 (recurso 4629/2020)
_c Carlos Romero Plaza
500 _aDisponible únicamente en formato electrónico.
500 _aResumen.
520 _aEl Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuál debe ser el plazo de reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial en IRPF. En este sentido, señala que cuando la inversión se corresponde con la adquisición de una vivienda en construcción, el plazo del que dispone el obligado tributario para reinvertir es el de dos años, contados desde la transmisión de la anterior vivienda habitual, siendo suficiente que en dicho plazo se reinvierta el importe correspondiente. Así, no resultaría necesaria la adquisición jurídica del inmueble ni que la construcción haya concluido. Por tanto, se encuentra excluida de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición quede formalizada en escritura pública en un plazo superior.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aVIVIENDA
_948710
650 4 _aEXENCIONES TRIBUTARIAS
_944038
650 4 _aPATRIMONIO
_947975
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
650 4 _aTRIBUNAL SUPREMO
_948612
773 0 _9167478
_oOP 27-A/2022/87
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_gn. 87, Junio 2022
942 _cRE