000 02079nab a2200277 c 4500
999 _c145489
_d145489
003 ES-MaIEF
005 20220302180815.0
007 ta
008 220302t2021 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 _96037
_aBlázquez Lidoy, Alejandro
245 3 _aEl valor de referencia y la reforma encubierta del mecenazgo de bienes inmuebles
_c Alejandro Blázquez Lidoy
260 _c2021
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aUna de las modificaciones más relevantes de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la que atañe al nuevo concepto del valor de referencia para bienes inmuebles. La modificación afecta a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, tributos ambos que son tenidos como referencia en el caso de donaciones de bienes inmuebles. Por su parte, la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es en algunos de sus preceptos una norma jurídica que completa su régimen legal por referencia a otras normas. La Ley 11/2021 no modifica la Ley del mecenazgo. Sin embargo, de manera indirecta, la incorporación del valor de referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha supuesto una modificación encubierta de la Ley 49/2002, lo que da lugar a desajustes conceptuales. El objeto de este trabajo es hacer un análisis de la incidencia del nuevo valor de referencia a los efectos de las donaciones de bienes inmuebles a entidades beneficiarias del mecenazgo.
650 4 _aBIENES INMUEBLES
_933407
650 4 _aPROPIEDAD INMOBILIARIA
_948169
650 4 _aVALOR DE REFERENCIA
_969363
650 4 _aIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
_946513
650 4 _aBASE IMPONIBLE
_932304
650 4 _aMECENAZGO
_947712
650 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9166770
_oOP 39/2021/4
_tNueva fiscalidad
_w(IEF)93874
_x 1696-0173
_gn. 4, Octubre-Diciembre 2021, p. 65-93
942 _cART