000 02134nab a2200277 c 4500
999 _c145271
_d145271
003 ES-MaIEF
005 20220126103210.0
007 ta
008 220126t2021 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _969407
_aMontilla Ripoll, Santiago
245 3 _aEl régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen y su relación con el régimen de operaciones vinculadas
_c Santiago Montilla Ripoll
260 _c2021
500 _aDisponible también en formato electrónico.
500 _aResumen.
520 _aEl Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre si, en aquellos casos en los que no resulta procedente imputar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas obtenidas por la cesión de derechos de imagen a través de una entidad cesionaria, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley de IRPF, es posible acudir a la normativa de operaciones vinculadas para valorar a mercado, la operación de cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria. En este sentido, y afortunadamente para los afamados contribuyentes a los que les resulta de aplicación el régimen especial (mayormente, futbolistas), el TEAC señala que, en aquellos casos en los que no proceda la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas obtenidas por cesión de derechos de imagen, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley del IRPF, no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a dicha operación de cesión, debiendo tributar dicha renta en sede de la entidad cesionaria.
650 4 _aDERECHOS DE IMAGEN
_942442
650 0 _aCESIÓN
_969510
650 4 _aIMPUTACIÓN DE RENTAS
_961119
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aOPERACIONES VINCULADAS
_953497
650 4 _aESPAÑA
_941092
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
773 0 _9166418
_oOP 27-A/2021/81
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_gn. 81, Diciembre 2021
942 _cART