000 02244nab a2200265 c 4500
999 _c145070
_d145070
003 ES-MaIEF
005 20211124133406.0
007 ta
008 211124t2021 sp ||||oo|||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
_beng
100 1 _969407
_aMontilla Ripoll, Santiago
245 1 _a¿Qué debemos entender por coste de adquisición en las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo?
_helectrónico
_bSentencia del Tribunal Supremo no 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (recurso de casación no 5664/2019)
_c Santiago Montilla Ripoll
260 _c2021
500 _aDisponible únicamente en formato electrónico.
500 _aResumen.
520 _aEl Tribunal Supremo se pronuncia sobre qué valor debe servir como base para el cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando los inmuebles se han adquirido lucrativamente. También se pronuncia, en relación con la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el IRPF, sobre la deducibilidad de los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble no estuvo alquilado, pero sí en disposición de ser arrendado. En este sentido, el Tribunal señala: 1) que, tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, en el coste de adquisición debe incluirse el valor declarado/comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo el valor sobre el cual se determina la amortización, siempre y cuando el mismo sea superior al valor catastral, y 2) solamente son deducibles los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble está efectivamente arrendado y genera rentas.
650 4 _aPROPIEDAD INMOBILIARIA
_948169
650 4 _aRENDIMIENTOS DE CAPITAL
_948255
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aESPAÑA
_941092
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
773 0 _9166139
_oOP 27-A/2021/80
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_gn. 80, Noviembre 2021
942 _cART