000 02164nab a2200289 c 4500
999 _c144555
_d144555
003 ES-MaIEF
005 20210827111044.0
007 ta
008 210827t2021 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _927333
_aMagraner Moreno, Francisco J.
245 4 _aLos rendimientos irregulares de los abogados en el IRPF
_c Francisco J. Magraner Moreno
246 _aIrregular income of lawyers on the personal income tax
260 _c2021
500 _aDisponible también en formato electrónico.
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aComo ha acertado diciendo la doctrina científica más autorizada, la tributación de los rendimientos obtenidos de manera irregular por los profesionales “siempre ha sido un problema, y lo sigue siendo”. En particular, respecto a los rendimientos obtenidos por abogados, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha elaborado recientemente una doctrina interpretativa que da luz a determinados aspectos, a su juicio erróneamente interpretados por la administración tributaria y por determinados tribunales de justicia, establecidos en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Precepto que es el que actualmente contempla una reducción del 30 por 100 aplicable sobre los llamados “rendimientos irregulares” procedentes de las actividades económicas. Dicha doctrina ha incidido, especialmente, en dos cuestiones altamente controvertidas hasta este momento. En primer lugar, la específica actividad ejercida por el abogado sobre la que debe compararse el carácter habitual o recurrente de los rendimientos sobre los que se pretenda aplicar la reducción. Y, en segundo término, a quien compete la carga de la prueba de dicha calificación.
650 4 _9651
_aABOGADOS
650 4 _aACTIVIDADES ECONOMICAS
_94516
650 4 _948269
_aRENTAS IRREGULARES
650 4 _950199
_aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
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_aPROGRESIVIDAD
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9165524
_oOP 17/2021/14
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_gn. 14, Julio 2021, p. 45-62
942 _cART