000 01948nab a2200241 c 4500
999 _c144278
_d144278
003 ES-MaIEF
005 20210610102912.0
007 ta
008 210609t2021 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 1 _939540
_aBurlada Echeveste, José Luis
245 0 _aPlazo de las actuaciones inspectoras
_c José Luis Burlada Echeveste
260 _c2021
500 _aDisponible también en formato electrónico
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aEn la práctica de los Tribunales se habían producido numerosas incidencias en la interpretación de la regulación del plazo de las actuaciones inspectoras. Por eso, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, incorporó una nueva regulación con la finalidad de reducir drásticamente los desacuerdos en esta materia, de forma que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo puedan centrarse en los aspectos sustantivos de los tributos. Se ha simplificado la normativa, eliminando el complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración. Se suprime, asimismo, el supuesto de interrupción injustificada del procedimiento durante más de seis meses. El plazo del procedimiento inspector se incrementa de forma notable, pudiéndose descontar determinados períodos de suspensión, definidos de forma objetiva, que impiden continuar el procedimiento. La duración del procedimiento se puede extender por los “días de cortesía” solicitados por el obligado tributario y cuando éste aporte de forma tardía documentación previamente requerida o la aporte una vez apreciada la necesidad de aplicar el método de estimación indirecta.
650 4 _941016
_aINSPECCION TRIBUTARIA
650 4 _954662
_aCADUCIDAD
650 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9165155
_oOP 39/2021/1
_tNueva fiscalidad
_w(IEF)93874
_x 1696-0173
_gn. 1, Enero - Marzo 2021, p. 159-218
942 _cART