000 02239nab a2200265 c 4500
999 _c143720
_d143720
003 ES-MaIEF
005 20220720093733.0
007 ta
008 210310t2021 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
_beng
100 1 _aGarcía Moreno, Vicente Alberto
_98110
245 0 _aConsecuencias tributarias del vencedor en juicio
_bintereses, costas y responsabilidad patrimonial
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2021
500 _aDisponible también en formato electrónico.
500 _aResumen.
520 _aLa posición jurídica del vencedor en juicio se ha visto sensiblemente alterada al ser objeto de varias resoluciones recientes de distintos Tribunales, afectando a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del resarcimiento que obtiene dicho sujeto como consecuencia de ver estimada su pretensión. Así, por una parte, el Tribunal Supremo ha concluido que los intereses de demora que está obligada a pagar la Administración cuando el contribuyente que ve estimada su pretensión anulatoria, están no sujetos al impuesto. Por otra, el TEAC ha resuelto, en contra de la tesis mantenida por la DGT, que el importe de la ganancia patrimonial de la condena en costas no es su importe bruto o íntegro, sino el resultado de minorarla en la cuantía de los gastos incurridos para mantener la acción y, particularmente, de los gastos de los honorarios en que se ha debido incurrir. Y, por último, se concluye por la Audiencia Nacional que, cuando se ha obtenido la nulidad de la deuda en la vía económico-administrativa —que no tiene prevista la obtención de una condena en costas—, no se puede obtener, en la normalidad de los casos, una indemnización equivalente a las costas procesales vía responsabilidad patrimonial.
650 4 _950199
_aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
650 4 _948200
_aRECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA
650 4 _aCOSTAS JUDICIALES
_941436
650 4 _aRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
_948287
650 4 _aESPAÑA
_948644
773 0 _9164479
_oOP 27-A/2021/72
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_gn. 72, Marzo 2021, p. 54-64
942 _cART