000 02038nab a2200265 c 4500
999 _c143227
_d143227
003 ES-MaIEF
005 20201120133354.0
007 ta
008 201120t2020 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
_beng
100 1 _92585
_aArranz de Andrés, Consuelo
245 2 _aA vueltas con el gravamen de las ganancias de patrimonio derivadas de transmisiones lucrativas
_bfundamento, análisis crítico y propuesta de “lege ferenda”
_c Consuelo Arranz de Andrés
260 _c2020
500 _aDisponible también en formato electrónico.
500 _aResumen.
520 _aComo es sabido en nuestro sistema, los incrementos o disminuciones experimentados por el valor de los bienes adquieren trascendencia fiscal cuando éstos salen del patrimonio de su titular, por considerarse que es en dicho momento cuando se pone de manifiesto la ganancia o pérdida de patrimonio. Centrándonos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exigible al transmitente por dicha ganancia en los casos en que la transmisión se efectúa a título gratuito o sin contraprestación, resulta difícil entender que quien realiza la transmisión sin obtener nada a cambio esté manifestando una capacidad económica gravable. En punto a esta cuestión, distintos han sido los argumentos vertidos tanto a favor como en contra de dicho gravamen. Se analizan en el presente trabajo las opiniones esgrimidas en uno y otro sentido a fin de fundamentar mejor nuestra posición, contraria al gravamen de este tipo de rentas tal y como está en la actualidad configurado, y a fin de poder justificar también la propuesta alternativa planteada.
650 4 _950199
_aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
650 4 _943197
_aPLUSVALIAS
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_aTRANSMISION DE BIENES
650 4 _945080
_aGRAVAMEN
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9163844
_oOP 17/2020/19
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_gn. 19, Noviembre 2020, p. 55-94
942 _cART