000 03043nab a2200265 c 4500
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003 ES-MaIEF
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007 ta
008 200821t2020 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _968153
_aCalaza López, Sonia
245 1 _a¿Exclusividad o alternatividad de la Jurisdicción Tributaria?
_c Sonia Calaza López
246 _aExclusivity or alternativity of the Tax Jurisdiction?
260 _c2020
500 _aDisponible también en formato electrónico.
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aEste ensayo, realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado “Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, se destina al estudio de la posible “desjudicialización” - previa “desadministración”- de los conflictos tributarios, en un nuevo escenario de legalidad, informado por criterios de oportunidad política o utilidad práctica, tales como la prevención de la delincuencia tributaria, la reducción de la litigiosidad, la mayor colaboración en el esclarecimiento de los hechos, la transparencia financiera, el fomento de la cultura reparadora, la mejora de la economía, la erradicación de la planificación fiscal agresiva y, al término, la consecución de un nuevo horizonte más esperanzador en la fatigosa lucha contra la corrupción. La Ley General Tributaria prevé algunos mecanismos encubiertos de “conformidad” pero no se refiere, de manera expresa, a la conciliación, ni mucho menos a la mediación y, desde luego, el arbitraje tributario, en pleno siglo XXI, parece completamente descartado en España. A estos mecanismos intra y extrajudiciales de prevención y/o resolución de controversias tributarias, destinamos el presente estudio, en la esperanza de que después de la tormenta económica, subsiguiente a la pandemia del covid-19, llegue un estado de calma, estabilidad y prosperidad, que siente las férreas bases de una constante “monitorización financiera”, no sólo respecto de las empresas, públicas y/o privadas, de cualquier dimensión, objeto social, financiación y fines; así como de las grandes fortunas; sino también de todos y cada uno de los contribuyentes; período de estabilidad a partir del cual la relación – siempre cotidiana –con la Administración tributaria se desenvuelva en un ambiente de máxima confianza, cooperación, horizontalidad, reciprocidad, cobertura asistencial, accesibilidad y simplicidad, que consiga reducir, a un mínimo histórico residual, la conflictividad susceptible de ser resuelta en vía exclusivamente judicial.
650 7 _966265
_aRESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES DE CONFLICTOS
650 4 _942375
_aDERECHO TRIBUTARIO
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9162721
_oOP 17/2020/13
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_gn. 13, Julio 2020, p. 18-40
942 _cART