000 | 03043nab a2200265 c 4500 | ||
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999 |
_c142388 _d142388 |
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003 | ES-MaIEF | ||
005 | 20200821104431.0 | ||
007 | ta | ||
008 | 200821t2020 sp ||||| |||| 00| 0|spa d | ||
040 |
_aES-MaIEF _bspa _cES-MaIEF |
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041 | _aspa | ||
100 | 1 |
_968153 _aCalaza López, Sonia |
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245 | 1 |
_a¿Exclusividad o alternatividad de la Jurisdicción Tributaria? _c Sonia Calaza López |
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246 | _aExclusivity or alternativity of the Tax Jurisdiction? | ||
260 | _c2020 | ||
500 | _aDisponible también en formato electrónico. | ||
500 | _aResumen. | ||
504 | _aBibliografía. | ||
520 | _aEste ensayo, realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado “Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, se destina al estudio de la posible “desjudicialización” - previa “desadministración”- de los conflictos tributarios, en un nuevo escenario de legalidad, informado por criterios de oportunidad política o utilidad práctica, tales como la prevención de la delincuencia tributaria, la reducción de la litigiosidad, la mayor colaboración en el esclarecimiento de los hechos, la transparencia financiera, el fomento de la cultura reparadora, la mejora de la economía, la erradicación de la planificación fiscal agresiva y, al término, la consecución de un nuevo horizonte más esperanzador en la fatigosa lucha contra la corrupción. La Ley General Tributaria prevé algunos mecanismos encubiertos de “conformidad” pero no se refiere, de manera expresa, a la conciliación, ni mucho menos a la mediación y, desde luego, el arbitraje tributario, en pleno siglo XXI, parece completamente descartado en España. A estos mecanismos intra y extrajudiciales de prevención y/o resolución de controversias tributarias, destinamos el presente estudio, en la esperanza de que después de la tormenta económica, subsiguiente a la pandemia del covid-19, llegue un estado de calma, estabilidad y prosperidad, que siente las férreas bases de una constante “monitorización financiera”, no sólo respecto de las empresas, públicas y/o privadas, de cualquier dimensión, objeto social, financiación y fines; así como de las grandes fortunas; sino también de todos y cada uno de los contribuyentes; período de estabilidad a partir del cual la relación – siempre cotidiana –con la Administración tributaria se desenvuelva en un ambiente de máxima confianza, cooperación, horizontalidad, reciprocidad, cobertura asistencial, accesibilidad y simplicidad, que consiga reducir, a un mínimo histórico residual, la conflictividad susceptible de ser resuelta en vía exclusivamente judicial. | ||
650 | 7 |
_966265 _aRESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES DE CONFLICTOS |
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650 | 4 |
_942375 _aDERECHO TRIBUTARIO |
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650 | 4 |
_aESPAÑA _941092 |
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773 | 0 |
_9162721 _oOP 17/2020/13 _tRevista Quincena Fiscal _w(IEF)90030 _x 1132-8576 _gn. 13, Julio 2020, p. 18-40 |
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942 | _cART |