000 01647nab a2200241 c 4500
999 _c142329
_d142329
003 ES-MaIEF
005 20200813112350.0
007 ta
008 200813t2020 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _960485
_aGarcía Vera, Francisco Javier
245 3 _aLa suspensión del acto tributario en concurso de acreedores
_c Francisco Javier García Vera
260 _c2020
500 _aResumen.
520 _aEl proceso concursal y el cautelar tienen un elemento común que parten de la necesidad de paralizar las ejecuciones sobre los créditos y deudas, el primero como fin y el segundo como medio. Es por ello que, es preciso distinguir la naturaleza y finalidad de cada procedimiento, en uno el objetivo es recaudatorio tendente a la satisfacción colectiva de los créditos, y en el otro forma parte de una pieza incidental dentro del proceso principal donde se dilucida la procedencia de la deuda, no la forma de su cobro. Y es aquí donde la suspensión de la ejecución de los créditos, una vez declarada la situación de concurso está siempre al servicio del preferente proceso universal y colectivo, por lo que por sí misma no sirve de justificación, a juicio de la doctrina jurisprudencial para alegar perjuicios de imposible o difícil reparación.
650 4 _95224
_aACTOS TRIBUTARIOS
650 4 _953407
_aSUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
650 4 _940504
_aCONCURSO DE ACREEDORES
650 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9162656
_oOP 46/2020/7
_tEL Consultor de los Ayuntamientos
_w(ES-MaIEF)136183
_x 0210-2161
_gn. 7, Julio 2020, p. 58-71
942 _cART