000 01897nab a2200241 c 4500
999 _c142183
_d142183
003 ES-MaIEF
005 20200722110011.0
007 ta
008 200722s2020 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
100 _962699
_aIglesias Caridad, Marcos
245 0 4 _aLas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
_c Marcos Iglesias Caridad
260 _c2020
504 _aBibliografía
520 _aEl Tribunal Constitucional ha enjuiciado, en su Sentencia núm. 63/2019, de 9 de mayo, a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, introducidas en la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria (LGT) por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta ley eliminó la referencia que se hacía en la originaria disposición adicional primera de la LGT a las exacciones parafiscales, para dar paso a un nuevo concepto, el de “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias”. En este trabajo reflexionamos sobre su escueto régimen jurídico, considerando que debe reforzarse en aras a ganar en seguridad jurídica. También nos detenemos sobre los argumentos jurídicos de la Sentencia, profundizando en la acción de los principios de legalidad, de equivalencia de costes y de capacidad económica en tales prestaciones, desde una visión crítica, donde resulta inevitable compararlas con las tasas, dada su gran conexión. Analizamos si las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias pueden ser consideradas como precios privados.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
_946430
650 4 _aTASAS
_948526
650 4 _aPRECIOS PUBLICOS
_948096
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9162525
_oOP 39/2019/4
_tNueva fiscalidad
_w(IEF)93874
_x 1696-0173
_gnúmero 4, octubre - diciembre 2019, p. 169-218
942 _cART