000 02176nab a2200289 c 4500
003 ES-MaIEF
005 20220713130533.0
007 ta
008 190918t2019 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aSánchez López, María Esther
_939580
245 0 _aReflexiones en torno al deber de información impuesto a los intermediarios de alquileres turísticos
_c María Esther Sánchez López
246 0 _aReflections regarding the duty of information taxed to the intermediaries of tourist rentals
260 _c2019
500 _aDisponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aEl papel de las plataformas colaborativas en el ámbito del arrendamiento de viviendas turísticas, en cuanto intermediarias entre cedente y cesionario, se considera fundamental debido a que las mismas cuentan con información relevante para la Administración tributaria en orden al control de los sujetos implicados. Perspectiva desde la que se justifica la imposición del deber de aportación de datos previsto en el art. 54 del RGGIT; precepto, sin embargo, que suscita dudas tanto acerca de su fundamento en el art. 93 de la LGT como de la realización del principio de proporcionalidad, poniéndose en entredicho, además, la legitimación de la obtención de información desde la perspectiva de la posible vulneración de la esfera jurídica de los sujetos titulares de la misma. Cuestiones que son objeto de análisis junto a diversas propuestas relativas a la función de la plataforma en cuanto colaboradora de las autoridades tributarias y, por ende, a partir de una mayor intervención de la misma en la gestión del tributo, en el escenario de la economía colaborativa.
650 4 _931091
_aARRENDAMIENTO URBANO
650 4 _948636
_aTURISMO
650 4 _965019
_aECONOMÍA COLABORATIVA
650 4 _946896
_aINFORMACION TRIBUTARIA
650 4 _954031
_aPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
650 _aESPAÑA
_941092
773 0 _9161019
_oOP 17/2019/14
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 14, Julio 2019, p. 19-44
942 _cART
999 _c141112
_d141112