000 02111nab a2200289 c 4500
999 _c139941
_d139941
003 ES-MaIEF
005 20220720094345.0
007 ta
008 190218t2019 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aGarcía Moreno, Vicente Alberto
_98110
245 1 3 _aLa constitucionalidad del impuesto autonómico que grava las instalaciones que inciden en el medio ambiente ( IIIMA )
_b¡A la tercera va la vencida!
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2019
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aContinúa la polémica discusión sobre la interpretación de los límites del Poder autonómico para el establecimiento de tributos. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional, aplicando la redacción del art. 6.3 LOFCA otorgada por la LO 3/2009, entiende que el mismo tributo autonómico que, por dos veces, había sido declarado inconstitucional, ha dejado de serlo. Y no porque hayan cambiado sus características que, con leves retoques normativos, continúan siendo las mismas, sino porque se ha visto alterado profundamente el canon de constitucionalidad por la modificación de dicho precepto de la LOFCA. Sin embargo, a la vista de los Votos particulares formulados por tres magistrados, no acaba de quedar suficientemente claro cómo debe interpretarse, no sólo la finalidad perseguida por el legislador al cambiar la redacción del art. 6.3 LOFCA, sino el propio significado que corresponde a la comparación entre los hechos imponible referida en dicho artículo.
650 4 _945561
_aIMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE
650 4 _947467
_aINCONSTITUCIONALIDAD
650 4 _948625
_aTRIBUTOS REGIONALES
650 4 _941798
_aDELITO FISCAL
650 4 _948291
_aRESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
650 4 _941092
_aESPAÑA
773 0 _9159073
_oOP 27-A/2019/47
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_g n. 47, Febrero 2019, p. 80-86
942 _cART