000 01974nab a2200253 c 4500
999 _c139865
_d139865
003 ES-MaIEF
005 20220728100051.0
007 ta
008 190208t2018 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _cES-MaIEF
_aES-MaIEF
_bspa
041 _aspa
100 1 _aSánchez Moreno, Alberto
_966948
245 1 3 _aLa modificación de la opción de tributación en el IRPF por vicios en el consentimiento
_c Alberto Sánchez Moreno
246 3 1 _aModification of the imposition option in IRPF (Spanish rent tax) caused by consent vices
260 _c2018
500 _aDiponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aLa Agencia Tributaria publica todos los años el calendario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados todos los contribuyentes por dicho impuesto a la presentación de la misma dentro de dicho plazo y en el que entre otros muchos extremos, deberán determinar si optan por la tributación individual y la tributación conjunta. Establece además el artículo 83.2 de la Ley del IRPF, que una vez finalizado el plazo reglamentariamente establecido para la autoliquidación del impuesto, no será posible la modificación de la opción de tributación escogida por el contribuyente, pero ¿qué sucede si el contribuyente no disponía de toda la información necesaria en el momento de formular su declaración para decantarse por una u otra opción? La respuesta por la Administración sigue siendo negativa, sin embargo existe una vía de escape para acogerse a tal posibilidad, mediante la acreditación de un vicio del consentimiento.
650 4 _950199
_aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
650 7 _965778
_aOPCIÓN TRIBUTARIA
650 4 _941092
_aESPAÑA
773 0 _9158805
_oOP 17/2018/22
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 22, Diciembre 2018, p. 37-52
942 _cART