000 02139nab a2200289 c 4500
999 _c139756
_d139756
003 ES-MaIEF
005 20220728095944.0
007 ta
008 190124t2018 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _926105
_aLitago Lledó, Rosa
245 1 3 _aEl principio de estabilidad presupuestaria del Art. 135 CE como fundamento constitucional de las nuevas "tarifas"
_c Rosa Litago Lledó
246 3 1 _aBudgetary stability principle of the Art. 135 CE as a foundation of the new administrative prices also known as "tarifas "
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
504 _aBibliografía.
520 _aLa LCSP consagra el concepto legal de prestación patrimonial de carácter público en la Disp. Ad. 1.ª LGT y el Art. 20.6 TRLHL. Éste incluye tanto las tributarias (tasas) como las no tributarias, entre las que se cuentan las tarifas que sólo se dan en los servicios gestionados mediante el nuevo contrato de concesión de servicios. Todas las prestaciones coactivas no tributarias se sujetan al Art. 31.3 CE y deben responder a fines de interés general (STC 182/1997). La estabilidad presupuestaria del Art. 135 CE y la sostenibilidad de los servicios públicos (LOEPSF) son los nuevos principios a los que deben ajustarse los servicios públicos locales (LBRL) y estatales (Ley 40/2015) y esto supone la preferencia legal de los modos de gestión privada. A ellos, la LCSP les anuda la financiación a través de prestaciones no tributarias, excluidas del Art. 31.1 CE. Este efecto restrictivo y el hecho de que se cree un nuevo concepto legal impiden la aplicación retroactiva de la LCSP que no es, desde luego, una norma aclaratoria.
650 4 _954423
_aESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
650 4 _948523
_aTARIFAS
650 4 _948526
_aTASAS
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650 4 _948644
_aUNION EUROPEA
773 0 _9158525
_oOP 17/2018/21
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 21, Diciembre 2018, p. 65-96
942 _cART