000 02050nab a2200241 c 4500
999 _c139516
_d139516
003 ES-MaIEF
005 20220720094203.0
007 ta
008 181219t2018 sp ||||| ||||||0| |spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aGarcía Moreno, Vicente Alberto
_98110
245 1 0 _aAlgunos apuntes sobre la responsabilidad tributaria del partícipe en un delito fiscal
_b¿es lo mismo causar o colaborar activamenteque ser partícipe en la comisión del delito contra la Hacienda Pública?
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aLa introducción en nuestro ordenamiento de un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria a través del artículo 258 LGT, incardinado en el Título VI de la LGT sobre Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública, no va a estar ayuno de problemas. Entre otros, como se intuye inmediatamente, se plantean problemas de competencia entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la penal en materia de suspensión y de las actuaciones de cobro que la Administración pueda efectuar mientras el Juez de lo penal resuelve sobre dicha suspensión, pero también con ocasión del mantenimiento de un doble procedimiento que puede suscitar tensiones con el principio non bis in idem y, sobre todo, con la necesidad de interpretar los términos ser «causante o colaborador activo» a los que se refiere la norma tributaria en relación con la participación que caracteriza la colaboración en el seno de un proceso penal sustanciado por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.
650 4 _941798
_aDELITO FISCAL
650 4 _948291
_aRESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
650 4 _941092
_aESPAÑA
773 0 _oOP 27-A/2018/45
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_g n. 45, Diciembre 2018, p. 23-28
_9158363
942 _cART