000 02019nab a2200265 c 4500
003 ES-MaIEF
005 20181219191952.0
007 ta
008 181213t2018 sp ||||| ||||||0| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _966795
_aIranzo Cerezo, José Damián
245 4 _aLa (no) incidencia del servicio de interrumpibilidad en la determinación de la base imponible del impuesto especial sobre la electricidad
_c José Damián Iranzo Cerezo
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aEl servicio de interrumpiblidad es concebido como la disponibilidad por parte de grandes consumidores de energía eléctrica (básicamente, la gran industria) para reducir su consumo en respuesta a una orden dada por el operador del sistema y que puede fundarse ya en motivos técnicos (una emergencia), ya en motivos económicos (cuando el coste de interrumpir el suministro es menor que el que resulta de aplicar los servicios de ajuste del sistema). Tal servicio, cuyo coste se ha elevado hasta los 1.851 millones de euros solo entre los años 2015 y 2018, integra una operación distinta e independiente de la adquisición de energía eléctrica por parte de esos grandes consumidores y, en consecuencia, la retribución percibida por razón del mismo no ha de formar parte de la base imponible del Impuesto especial sobre la electricidad según la doctrina fijada en casación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los tres pronunciamientos cuyos fundamentos se analizan en el presente artículo.
650 4 _942656
_aDEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
650 4 _940658
_aCONSUMO
650 4 _941092
_aESPAÑA
650 4 _947570
_aJURISPRUDENCIA
650 4 _963510
_aIMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
773 0 _9158312
_oOP 17/2018/20
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 20, Noviembre 2018, p. 15-26
942 _cART
999 _c139460
_d139460