000 03688nab a2200313 c 4500
999 _c139313
_d139313
003 ES-MaIEF
005 20221007171023.0
007 ta
008 181120t2018 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aJiménez Vargas, Pedro Jesús
_964272
245 3 _aEl nuevo Convenio Multilateral
_b un paso adelante de la OCDE en la armonización fiscal en contra de la evasión y elusión fiscal = The new Multilateral Agreement : a step ahead of the OECD in fiscal harmonization against tax evasion and elusion
_c Pedro Jesús Jiménez Vargas
246 4 _aThe new Multilateral Agreement : a step ahead of the OECD in fiscal harmonization against tax evasion and elusion
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aEn junio de 2017 más de 70 Estados firmaron en Paris, el Convenio Multilateral cuyo origen se traslada unos años antes, provocado por las distintas reacciones que se produjeron a nivel internacional como consecuencia de la erosión de las bases fiscales y cambio de beneficios de unos Estados a otros; (por su nombre en inglés, Base Erosion and Profit Shifting); dicho en otras palabras, como consecuencia del fraude fiscal provocado por determinadas prácticas perniciosas que distintos agentes económicos llevan a cabo con el único objetivo de trasladar sus beneficios desde aquellos Estados con políticas fiscales más agresivas, a aquellos otros donde se establece una menor tributación. Toda esta problemática, fue recogida en un proyecto de lucha contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, denominado BEPS, (según el acrónimo en inglés), que se fue desarrollando durante más de dos años, con la participaron de más de 100, Estados de todos los continentes, y fundamentalmente miembros de la OCDE, y del llamado G20; pues bien, en este proyecto, o plan, se llegaron a recoger una serie de medidas o acciones dirigidas, por una parte a evitar la erosión fiscal y el traslado de beneficios, y por otra, evitar la doble imposición entre los Estados. Con este nuevo Convenio Multilateral, que entra en vigor en julio de 2018, se pretende implementar por parte de los Estados, las medidas resultantes del proyecto BEPS, que afectan a los convenios bilaterales firmados por éstos, para evitar la doble imposición. Por otra parte, con el presente convenio se pretende una estandarización fiscal que modificará en gran parte los convenios de los países firmantes (aproximadamente unos 1.200 CDI); estandarización que supone grandes ventajas para la realización de futuros acuerdos, ya que se parte de un nuevo punto de partida en común, a la vez, que se simplifica y reducen las diferencias en materia tributaria entre países, sobre todo en relación al Impuestos de Sociedades y al consumo. A lo largo del presente documento vamos a analizar el nuevo Convenio Multilateral de la OCDE, así como el Plan que enmarca sus consecuencias fiscales y normativas, que derivan en el ámbito tributario de los Estados partícipes.
650 4 _963148
_aEROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS
650 4 _948158
_aPROGRAMAS
650 4 _927355
_aAPLICACION
650 4 _931085
_aARMONIZACION FISCAL
650 4 _967061
_aCONVENIO MULTILATERAL
650 4 _944303
_aFISCALIDAD INTERNACIONAL
650 4 _947856
_aORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO
650 4 _943410
_aELUSION FISCAL
773 0 _9158156
_oOP 17/2018/19
_tRevista Quincena Fiscal
_w(IEF)90030
_x 1132-8576
_g n. 19, Noviembre 2018, p. 19-45
942 _cART