000 02053nab a2200277 c 4500
999 _c139101
_d139101
003 ES-MaIEF
005 20240524104625.0
007 ta
008 181016t2018 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aNocete Correa, Francisco José
_951283
245 1 1 _a"Ilusión" fiscal y economía digital
_b¿hacia una planificación normativa agresiva?
_c Francisco José Nocete Correa
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aPese a que el objetivo declarado por la Acción 1 BEPS era restablecer la potestad tributaria en el ámbito de la economía digital remitiendo a las medidas antielusivas previstas en el resto de acciones que conforman el Plan BEPS, ha ido más allá al asumir que los Estados donde se utilizan, consumen o prestan determinados bienes o servicios digitales tienen derecho a gravar las rentas derivadas de dichas actividades empresariales por ser éste el lugar donde se produce la «creación de valor». Ante la insuficiencia de las medidas antielusivas para colmar las pretensiones recaudatorias de los Estados de destino de aquellos bienes y servicios, entre las distintas propuestas surgidas para articular la ampliación de la potestad de gravamen de dichos Estados, los «gravámenes de equiparación» parecen presentar la ventaja de quedar al margen del ámbito de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional, aunque como se expone en este estudio, dicha afirmación resulta ciertamente discutible.
650 7 _966104
_aECONOMÍA DIGITAL
650 4 _963148
_aEROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS
650 4 _aILUSION FISCAL
_945531
650 4 _942842
_aDOBLE IMPOSICION
650 4 _aCONVENIOS
_941141
650 4 _943410
_aELUSION FISCAL
773 0 _9157783
_oOP 27-A/2018/43
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x2443-9843 [papel]
_g n. 43, Octubre 2018, p. 51-70
942 _cART