000 01832nab a2200265 c 4500
999 _c138485
_d138485
003 ES-MaIEF
005 20220720093728.0
007 ta
008 180709s2018 sp ||||| |||| 00| 0|spa d
040 _aES-MaIEF
_bspa
_cES-MaIEF
041 _aspa
100 1 _aGarcía Moreno, Vicente Alberto
_98110
245 1 0 _aPrincipio de proporcionalidad
_bde las sanciones por no declarar movimientos en efectivo a las sanciones por no declarar bienes del extranjero
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2018
500 _aDisponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
500 _aResumen.
520 _aComo ya pudimos vaticinar, tras algún pronunciamiento del TJUE en el que se declaraba que el establecimiento de sanciones muy elevadas por la omisión de la declaración de movimientos de efectivo vulneraba el principio de proporcionalidad y tras haber declarado que las normas de algún Estado miembro contravenían el Derecho comunitario, le ha tocado el turno a la normativa española representada por la Ley 10/2010, que adolece del mismo defecto. El TJUE, en sentencia de 31 de mayo de 2018, Asunto C-190, ha declarado que las sanciones de hasta el doble del importe no declarado son contrarias al principio de proporcionalidad. Estas apreciaciones son fácilmente extrapolables a otros regímenes sancionadores en vigor, como la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero
650 4 _948268
_aRENTAS EXTRANJERAS
650 4 _941766
_aDECLARACIONES TRIBUTARIAS
650 4 _947813
_aINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
650 4 _954031
_aPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
650 4 _941092
_aESPAÑA
773 0 _9156918
_oOP 27-A/2018/40
_tCarta Tributaria : Revista de Opinión
_w(IEF)67807
_x 2443-9843 [papel]
_g n. 40, Julio 2018, p. 23-27
942 _cART