000 01734nab#a2200265#c#4500
003 IEF
005 20180219174226.0
008 170613s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aSoto Moya, María del Mar
_962135
245 _aLa inaplazable reforma del IIVTNU tras su declarada inconstitucionalidad
_c María del Mar Soto Moya
260 _c2017
500 _aDisponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
_946432
650 4 _aPLUSVALIAS
_943197
650 4 _aPERDIDAS
_947978
650 4 _aINCONSTITUCIONALIDAD
_947467
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aLa Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha venido a poner de manifiesto una realidad ya advertida por la gran mayoría dela doctrina y por la jurisprudencia más reciente: la inconstitucionalidad de laredacción actual de la normativa del IIVTNU. La misma contraviene el principio de capacidad económica en aquellos supuestos en los que no existe incremento delvalor del terreno de naturaleza urbana, sino disminución de tal valor. La inconstitucionalidad no se predica del IIVTNU en sí, sino solamente de aquellos casosen los que no hay incremento del valor de los terrenos, ni siquiera de forma potencial. La reforma de la regulación estatal no puede hacerse esperar, pues la vulneración de los principios de justicia tributaria cuando no hay un incremento gravable es más que evidente.
773 0 _tRevista Quincena Fiscal
_w90030
_gn. 11, Junio 2017, p. 61-76
942 _cART
942 _z148144
999 _c137240
_d137240