000 02066nab#a2200313#c#4500
999 _c137078
_d137078
003 IEF
005 20200210110033.0
008 161114s2016 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aAlías Cantón, Manuel
_963029
245 _aTasa por el abastecimineto domiciliario de agua
_b naturaleza de la contraprestación a la vista de la reciente doctrina del Tribunal Supremo
_c Manuel Alías Canton
260 _c2016
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aLa naturaleza jurídica de la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua ha sido, y es, uno de los grandes debates doctrinales y jurisprudenciales de nuestro Derecho administrativo y tributario, que tradicionalmente ha distinguido entretasas y tarifas. Debate que ha sido más profundo, si cabe, en el caso de la prestación dedicho servicio mediante concesión administrativa. Un elemento fundamental en dicho debate, ha sido la divergencia que existe entre, la regulación que de las tasas realiza la LGT y la que realiza el TRLRHL, y en especial las modificaciones operadas en la regulación de las tasas, que ha sufrido la LGT.Tras varios vaivenes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo parece haber zanjado definitivamente la controversia, con su sentencia de 23 de noviembre de 2015, donde dejameridiano que la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa, con independencia de la formade gestión del servicio, siempre que su titularidad siga siendo pública.
650 4 _aAGUA
_98463
650 4 _aABASTECIMIENTO
_964908
650 4 _aVIVIENDA
_948710
650 4 _aTASAS MUNICIPALES
_948528
650 4 _aPRECIOS PUBLICOS
_948096
650 4 _aCONCESIONES ADMINISTRATIVAS
_940499
650 4 _aESPAÑA
_941092
650 4 _aJURISPRUDENCIA
_947570
650 4 _aCOMENTARIOS
_937885
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 160, 2016, p. 39-64
942 _cART
_2udc
942 _2udc