000 02180nab#a2200325#c#4500
999 _c136697
_d136697
003 IEF
005 20210209102452.0
008 160210s2015 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aLópez Laborda, Julio
_926468
245 _aSugerencias para una reforma de la regulación constitucional de la financiación autonómica
_c Julio López Laborda
260 _c2015
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEn el trabajo se reflexiona sobre qué principios y normas de la financiación autonómica podrían incluirse en la Constitución para garantizar, con la rigidez asociada a esta Ley, la autonomía financiera de las comunidades autónomas, la calidad y previsibilidad de sus ingresos y la solidaridad. En el trabajo se sugiere que la Constitución complete su regulación actual de forma que establezca el principio de equilibrio financiero entre niveles de gobierno y garantice la autonomía y exija la responsabilidad financiera de las comunidades autónomas en los gastos e ingresos públicos. En la vertiente de los ingresos, estos principios deben satisfacerse fundamentalmente con los tributos cedidos, en los quelas comunidades han de tener, siempre que sea posible, competencias normativas y de gestión. En todo caso, las comunidades autónomas tienen que participar en el IRPF y el IVA. Algunas comunidades pueden recibir transferencias de desarrolloregional y todas, comunes y forales, toman parte en el sistema de nivelación regional, cuyo marco general (concepto de nivelación, límites e instrumentos) debefijarse en el propio texto constitucional.
650 4 _aHACIENDAS AUTONOMICAS
_945214
650 4 _aTRIBUTOS REGIONALES
_948625
650 4 _aCOMUNIDADES AUTONOMAS
_940424
650 4 _aFINANCIACION
_944260
650 4 _aAUTONOMIA FINANCIERA
_932226
650 4 _aCONSTITUCIONES
_940622
650 4 _aDERECHO CONSTITUCIONAL FINANCIERO
_941979
650 4 _aSOLIDARIDAD
_948484
650 4 _aREFORMA
_910750
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _tPresupuesto y Gasto Público
_w103214
_gn. 81 (4/2015), p. 9-20
942 _2udc
942 _2udc