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003 IEF
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008 151103s2015 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aMartín Dégano, Isidoro
_928032
245 _aEl comodato
_b ¿ una nueva forma de mecenazgo ?
_c Isidoro Martín Dégano
260 _c2015
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEl Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo está dedicadoa los beneficios fiscales otorgados a quienes realicen «donaciones, donativos o aportaciones» a las entidades sin ánimo de lucro amparadas por esta Ley.El presente trabajo analiza si el comodato o préstamo de uso .regulado en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. puede disfrutar de esos mismos beneficios fiscales cuando el comodatario sea una entidad de laLey 49/2002. De resultar así, asistiríamos al renacer de un contrato obsoleto pues podría ofrecer numerosas y novedosas posibilidades para ayudar al denominadotercer sector. Pensamos, por ejemplo, en la cesión de maquinaria para realizar una obra; un local para celebrar una fiesta o un acto institucional; o una ambulancia para transporte de enfermos.La gratuidad consustancial del comodato haceque se haya planteado la equiparación, aefectos de la aplicación de los incentivos fiscales, con la donación basada en el animus donandi o altruismo con que ésta se realiza. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en dos consultas recientes y así se ha contemplado expresamente en la Ley Foral 8/2004, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y desus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
650 4 _aMECENAZGO
_947712
650 4 _aDONACIONES
_942899
650 4 _aFUNDACIONES
_944660
650 4 _aFUNDACIONES BENÉFICAS
_951452
650 4 _aENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA
_943694
650 4 _aIMPUESTOS
_947460
650 4 _aINCENTIVOS FISCALES
_947462
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 156, 2015, p. 135-152
942 _cART
_2udc
942 _2udc