000 03148nab#a2200325#c#4500
999 _c133249
_d133249
003 IEF
005 20200225103633.0
008 081107s2008 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aAura y Larios de Medrano, Adela Magdalena
_954308
245 _aLa obligación de entrega de derechos de emisión de CO2
_b problemática constitucional derivada de su origen comunitario
_c Adela Aura y Larios de Medrano, Iñaki Bilbao Estrada, Joaquín Marco Marco
260 _c2008
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEl ordenamiento jurídico español ha incorporado, con motivo de la adopción del Protocolo de Kioto y de la consiguiente implantación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la obligación de entrega para las empresas emisoras de tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas y verificadas. Esta obligación -prevista en la Ley 1/2005- deriva de la transposición de la Directiva 2003/87/CE y constituye, a nuestro juicio, una prestación patrimonial pública sujeta al principio de reserva de ley delart. 31.3 de nuestra Constitución. Sin embargo, dado que dicha Ley únicamente prevé el supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación de entrega, así como los sujetos llamados a satisfacerla, podría no cumplir la doctrina constitucional respecto a la citada reserva. Esta circunstancia obedecería a que dicha norma no establece los elementos de cuantificación de la obligación objetode estudio, al negociarse los derechos de emisión en mercados organizados. Atendiendo a este planteamiento, el trabajo analiza las posibles soluciones a adoptar por el Tribunal Constitucional en el caso de que, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, se le plantease el caso concreto. A este respecto, las mismas podrían pasar, bien por la aceptación de la primacía del Derecho comunitario, bien por el establecimiento de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional en materia de flexibilidad de la reserva de ley respecto a los elementos de cuantificación de las prestaciones patrimoniales públicas o, en último lugar, por ladeclaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley 1/2005. Por último, pretendemos resaltar la importancia de su cuantificación a efectos de su redención a metálico para evitar que el régimen europeo de comercio de derechos de emisionespueda conllevar obligaciones de imposible cumplimiento, con las consiguientes consecuencias respecto a su juridicidad.
650 4 _aCONTAMINACION ATMOSFERICA
_940897
650 4 _aDERECHOS DE EMISIÓN TRANSFERIBLES
_954406
650 4 _aPOLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE
_948056
650 4 _aMEDIO AMBIENTE
_947492
650 4 _aDERECHO COMUNITARIO EUROPEO
_941975
650 4 _aINCONSTITUCIONALIDAD
_947467
650 4 _aTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
_948610
650 4 _aESPAÑA
_941092
700 1 _aBilbao Estrada, Iñaki
_945288
700 1 _aMarco Marco, Joaquín J.
_954307
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 128, 2008, p. 9-55
942 _cART
_2udc
942 _2udc