000 02049nab#a2200277#c#4500
003 IEF
005 20190625182503.0
008 950124s1994 uuu|| #####0 b| |u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
100 1 _aCasas i Roca, Jordi
_99390
245 _aAyuntamientos y Hacienda Central (1802-1868) :
_b Marco jurídico y referencias a un caso concreto (Sant Cugat del Vallés) : [ El fraude fiscal en la historia de España ]
_c Jordi Casas i Roca
260 _c1994
500 _abibliografía
520 _aEn este artículo se aborda el fraude fiscal desde la óptica local.El papel reservado a los ayuntamientos en el ámbito fiscal fue muy importante, el liberalismo - a pesar de las intenciones iniciales expresadas en 1834- apenascambió nada al respecto. En este tema hay que diferenciar entre un antes y un despúes a la reforma tributaria de Mon (1845). El antes viene marcando por la falta de unidad fiscal. La reforma de 1845 no disminuyó el protagonismo de los ayuntamientos. Se dejó en sus manos la distribución y el cobro de las tres grandes contribuciones creadas: territorial, industrial y de consumos. Por lo que se refiere a la evaluación de la base imponible de la primera, después de unos intentosiniciales (1846), Hacienda renunció - en parte por falta de recursos- a su intervención directa, favoreciendo a las oligarquías locales que controlaban los ayuntamientos. Ello abrió grandes posibilidades al fraude. Nosotros, a partir del caso concreto de Sant Cugat del Vallés, lo hemos tipificado de la siguiente manera: a) Ocultación absoluta, b) Ocultación relativa y c) Desviación de la carga tributaria hacia los arrendatarios.
650 4 _aMUNICIPIOS
_932254
650 4 _aESPAÑA
_941092
650 4 _aFRAUDE FISCAL
_944482
650 4 _aCACIQUISMO
_933467
650 4 _aSIGLO XIX
_948415
650 4 _aIMPUESTOS
_947460
650 4 _aMON, ALEJANDRO (1801-1882)
_947779
773 0 _tHacienda Pública Española, Monografía 1/1994
_gp.115-121
942 _cART
_2udc
942 _2udc
999 _c12039
_d12039