000 01649nab#a2200265#c#4500
999 _c102978
_d102978
003 IEF
005 20221102150429.0
008 171214s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaBCM
041 _aSPA
100 1 _aMartínez Lozano, Juan Miguel
_955067
245 _aLa solidaridad tributaria ( art. 35.7 LGT )
_bla apariencia oculta la realidad
_c Juan Miguel Martínez Lozano
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
520 _aLa redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre elpárrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la reglageneral es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudoresno identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido latotalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.
650 4 _aDEUDA TRIBUTARIA
_942651
650 4 _aIMPUESTOS
_947460
650 4 _aSOLIDARIDAD
_948484
650 4 _aMANCOMUNIDADES
_947672
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _tCarta Tributaria: Revista de Opinión
_gn. 33, Diciembre, 2017, p. 17-24
942 _cART
_2udc
942 _2udc