000 01763nab#a2200277#c#4500
003 IEF
005 20180219170110.0
008 170920s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aSanz Clavijo, Alfonso
_954754
245 _a¿ Qué significa la expresión " Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguente " contenida en el Artículo 18.2 2º in fine LIRPF ?
_c Alfonso Sanz Clavijo
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Conclusión. Bibliografía. Resumen.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aRENDIMIENTOS DE TRABAJO
_948256
650 4 _aGASTOS FISCALES
_950212
650 4 _aCONTRATO DE TRABAJO
_940930
650 4 _aEXTINCION
_944106
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aEl artículo 18. 2. 2º LIRPF regula las especialidades de los rendimientos del trabajo irregulares derivados de la extinción de una relación laboral en la aplicación de la reducción del 30%. En el artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF se dispone "Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente". En la medida que no existe un consenso sobre el significado de esta disposición, en este trabajo vamos a tratar de averiguar cuál es la interpretación que debe hacerse del artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF, objetivo que pretendemos alcanzar analizando esta norma desde los criterios hermenéuticos recogidos en el artículo 3. 1 CC.
773 0 _tRevista española de Derecho Financiero. Civitas
_gn. 175, Julio - Septiembre 2017, p. 171-189
942 _cART
942 _z148484
999 _c102950
_d102950