000 01695nab#a2200265#c#4500
003 IEF
005 20220720093724.0
008 170322s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aGarcía Moreno, Vicente Alberto
_98110
245 _aEficacia temporal de la imposibilidad de impugnar las liquidaciones del responsable ex art. 42.2 LGT
_c V. Alberto García Moreno
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
650 4 _aRESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
_948291
650 4 _aRESPONSABILIDAD PENAL
_948290
650 4 _aCULPA JURÍDICA
_955010
650 4 _aRECLAMACIONES Y RECURSOS
_948202
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aSe suscita la cuestión sobre la culpa como requisito de la derivación de la responsabilidad solidaria ex art. 42.2 LGT, así como sobre la eficaciatemporal de la supresión del derecho a impugnar las liquidaciones por parte delresponsable, cabiendo dos posibles interpretaciones:. según la primera, la norma será aplicable desde que se inicie cualquier procedimiento de derivación de responsabilidad tras su entrada en vigor, aunque el presupuesto habilitante se hubiera producido con anterioridad.. de acuerdo con otro criterio más garantista acogido recientemente por el Tribunal Supremo, la eficacia temporal del cambionormativo sólo resultará de aplicación cuando el presupuesto de hecho habilitante se haya producido una vez haya entrado en vigor la citada reforma.
773 0 _tCarta Tributaria: Revista de Opinión
_gn. 24, Marzo, 2017, p. 33-40
942 _cART
942 _z147587
999 _c102910
_d102910