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999 _c101573
_d101573
003 IEF
005 20200219114910.0
008 140421s2014 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aCiarcia, Anna Rita
_953167
245 _aLa relación entre la cosa juzgada penal y la cosa juzgada tributaria
_b desde la prejudicialidad tributaria a la doble vía
_c Anna Rita Ciarcia
260 _c2014
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEl presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurrepresuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de la resolución del proceso tributario. Con el tiempo los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la larga duración del proceso tributario, con el consiguiente retaso del proceso penal, provocaron la eliminación de la prejudicialidad, pero la solución tampoco ha resultado satisfactoria. La regulación actual contempla el principio de doble vía, que dispone que los dos juicios se desarrollen de manera autónoma. Además se ha establecido que las sentenciaspenales estén desprovistas de autoridad de cosa juzgada en el proceso tributario. La experiencia italiana interesa desde lapespectiva española, pues se trata de un tema que no está definitivamente cerrado, como lo demuestra la reciente modificación del art. 305 del Código Penal.
650 4 _aDERECHO PENAL TRIBUTARIO
_942255
650 4 _aDERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
_942371
650 4 _aPROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO
_948140
650 4 _aCUESTIONES PREJUDICIALES
_941660
650 4 _aITALIA
_947518
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 150, 2014, p. 83-98
942 _2udc
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