000 01536nab#a2200253#c#4500
999 _c100497
_d100497
003 IEF
005 20220323130344.0
008 110504s2011 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aBlanco García, Álvaro Jesús del
_956757
245 _aEl peaje en sombra y el IBI
_b ¿ gratuidad del servicio ?
_c Álvaro Jesús del Blanco García
260 _c2011
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEl presente trabajo trata de analizar en primer lugar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su diferencia con la Contribución Territorial urbana y rústica, así como los requisitos que deben tener los bienes inmuebles para estarsujetos a dicho impuesto. A continuación se establece la diferencia, en cuanto a su sometimiento al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre las autopistas no sometidas a peajes y las que sí lo están y en base a dicha situación se lleva a cabo un análisis, tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial sobre si el peaje en sombra se puede considerar gratuito o no, deduciéndose tanto desde el punto de vista catastral como fiscal, que este tipo de inmuebles de características especiales (BICE) están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
650 4 _aAUTOPISTAS
_932230
650 4 _aPEAJES
_969687
650 4 _aIMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
_947959
650 4 _aESPAÑA
_941092
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 138, 2011, p. 7-23
942 _cART
_2udc
942 _2udc