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Por fin, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 José María López Geta

By: López Geta, José María.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): PRESUPUESTOS | DERECHO PRESUPUESTARIO | ESPAÑA In: Carta Tributaria: Revista de Documentación n. 28, Julio 2017, p. 7-12Summary: Pocas son las novedades que cabe registrar en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 en comparación con el texto del correspondiente Proyecto de Ley que en su día se analizó. De las citadas pocas novedades, las más relevantes son las que se pueden encontrar en la disposición adicional centésima vigésima quinta (Impuesto sobre Sociedades) y en la disposición final vigésima séptima (Régimen Económico Fiscal de Canarias) de la Ley 3/2017.Enel plano de la interpretación normativa, resulta sorprendente, y al tiempo satisfactorio, el paso de gigante que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Función Pública ha dado en contestación vinculante (5 de junio de 2017) a consulta que le fuera formulada en relación con las consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración tributaria
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IEF
OP 26-A/2017/28 (Browse shelf) Available OP 26-A/2017/28

Disponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen.

Pocas son las novedades que cabe registrar en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 en comparación con el texto del correspondiente Proyecto de Ley que en su día se analizó. De las citadas pocas novedades, las más relevantes son las que se pueden encontrar en la disposición adicional centésima vigésima quinta (Impuesto sobre Sociedades) y en la disposición final vigésima séptima (Régimen Económico Fiscal de Canarias) de la Ley 3/2017.Enel plano de la interpretación normativa, resulta sorprendente, y al tiempo satisfactorio, el paso de gigante que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Función Pública ha dado en contestación vinculante (5 de junio de 2017) a consulta que le fuera formulada en relación con las consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración tributaria

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